§11 Derechos del comprador en caso de incumplimiento del vendedor
(=reclamaciones de garantía); limitación de las reclamaciones; relación con los daños y perjuicios
(1) En caso de cumplimiento deficiente por parte de EVODROP, es decir, si el cumplimiento real está por debajo del cumplimiento contractualmente debido (defectuosidad), las reclamaciones del cliente se regirán por las siguientes disposiciones.
(2) Inicialmente, el cliente sólo tendrá derecho a exigir que EVODROP subsane la prestación defectuosa (subsanación de defectos) en un plazo razonable. EVODROP tendrá derecho a elegir el tipo de subsanación del defecto, esencialmente reparación o sustitución, mediante la cual EVODROP subsanará la prestación defectuosa. Con el fin de subsanar el defecto, el cliente concederá a EVODROP o a terceros autorizados por EVODROP acceso a la mercancía y apoyará todas las medidas necesarias y requeridas. EVODROP correrá con los costes de subsanación del defecto, a excepción de cualquier coste adicional asociado al transporte posterior de la mercancía a un lugar distinto del destino original.
(3) Si EVODROP no subsana el defecto en un plazo razonable o si el tipo de subsanación elegido por EVODROP no da como resultado la ausencia de defectos, el cliente tendrá derecho a una reducción del precio de compra.
(4) El cliente sólo tendrá derecho a rescindir el contrato si
a) el defecto constituye un incumplimiento sustancial del contrato, y
b) el defecto no haya sido subsanado en un plazo razonable o no haya dado lugar a la ausencia de defectos. Lit. b. no se aplicará si el defecto constituye un incumplimiento material del contrato y la eliminación del defecto no es razonable para el cliente debido a las circunstancias del caso individual o seguirá siendo obviamente infructuosa.
(5) El cliente también tendrá derecho a rescindir el contrato si EVODROP no cumple dentro del plazo de entrega a pesar de haber fijado un plazo adicional razonable, que por regla general no podrá ser inferior a dos (2) semanas. Con respecto a este plazo adicional, se aplicará el § 6. cláusula 6 frase 1.
(6) El cliente estará obligado a hacer valer las reclamaciones conforme a las cláusulas 2 - 5 dentro de un plazo razonable. El cliente solicitará por escrito a EVODROP que lleve a cabo las acciones.
(7) Si el incumplimiento o cumplimiento defectuoso se refiere sólo a una parte de la entrega, las reclamaciones previstas en las cláusulas 2 y 3 sólo se aplicarán con respecto a la parte afectada por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso. En tal caso, sólo podrá declararse la resolución de todo el contrato (cláusulas 4 y 5) si la entrega incompleta o sólo parcial conforme al contrato constituye en sí misma un incumplimiento contractual esencial.
(8) Las reclamaciones de garantía -con excepción de las reclamaciones por daños y perjuicios- prescribirán en un plazo de doce meses a partir de la transferencia del riesgo. Esto no se aplicará a los defectos ocultados fraudulentamente o a los defectos que no fueran reconocibles (§ 10 nº 3).
(9) El cliente sólo podrá exigir la rescisión del contrato o la entrega sustitutoria si puede devolver el servicio previamente recibido esencialmente en las mismas condiciones en que lo recibió.
(10) Quedan excluidas las reclamaciones antes mencionadas por cumplimiento deficiente debido a una manipulación incorrecta por parte del cliente o al incumplimiento de las instrucciones de uso.
(11) La cláusula 4.b. y la cláusula 4 frase 2 se aplicarán en consecuencia a la reclamación de daños y perjuicios debidos a defectos de conformidad con el § 12.